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Mensaje  Strelok Mar Ene 08, 2013 11:56 am

Buenos días,
No se si es el sitio adecuado de publicarlo, el caso es que visitando y visitando di con esto.
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No se si alguno teniais ya idea de esto o como a mi os pilla de nuevas.
Tampoco se sabe si las replicas va a haber que registrarlas o que es lo hay que hacer respecto a la nueva ley que publicaron.
un saludo a todos y a ver si entre todos podemos aclarar el asunto para que no tengamos ningún problema ninguno.

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Mensaje  PLAZA Mar Ene 08, 2013 2:27 pm

muchas gracias por tu informacion, y como dices no dice nada de si hay que regustrarlas o no, habra que preguntar a espertos

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Mensaje  Strelok Miér Ene 09, 2013 3:26 pm

Hola plaza,
He estado recordando y un amigo tiene una escopeta de perdigones, el caso es que dicha escopeta entra en armas de 4ª categoría (al igual que nuestras replicas) y por lo tanto la ha tenido que registrar en el ayuntamiento. Puede que sea lo que tengamos que hacer

La categoria de cuarta se creo percisamente para esas escopetas, si nos atenemos a la ley del 93 en lo que se refiere a las replicas de airsoft no decia nada de tener que registrarlas y ahora tampoco solo ponen una categoria nueva, aun asi me lo estan mirando jeje
Ya pondre aqui lo que me digan ok

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Mensaje  PLAZA Miér Ene 09, 2013 7:41 pm

victor mauser escribió:Que nos han metido en la 4º categoria puffff, pues nada habra que ir a las armerias a pedir las cartulinas amarillas yo se de uno que no va a dar a basto de rellenar cartulinas jajajjaja. Luego a pagar 10€ en el ayuntamiento de talavera y otros 10€ en el de cazalegas en nustro caso. Y cuando ballas fuera otros 10€ o los que sean al ayuntamiento que pertenezca el campo pero primero tendremos que ir a ese ayuntamineto y esperar un mes o mas para que nos den la cartulina firmada. Que buen trabajo han hecho los politicos, para que vamos a crear otra categoria o hacer algo encondiciones. buag lo metemos aqui de mala manera y que nos dejen en paz los pesaos de las pistolitas. En fin esto es españa

No victor por lo que e leido estamos igual solo que ahora si estamos reconocidos como arma ludicodeportiva pero en una categoria 4.1 y 4.2 dependiendo de si es electrica tira en aunto o semi pero no dice nada de la targeta y si nos remitimos a la lay del 93 tampoco dice nada de targetas en las marcadoras de airsoft o painball, habra que esperar a ver que dicen

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Mensaje  angel muñoz Jue Ene 10, 2013 8:56 pm

Solo hablan de que las replicas de airsoft y de paintball,las reconocen como ludico-deportivas que antes no lo estaban;ahora queda esperar si tenemos que registrarlas y si hay que pasar algun tipo de control cada cierto tiempo.Y si lo hacen bien,eso esperemos,una tarjeta ha nivel nacional seria lo mas logico,para que puedas desplazarte sin ningun problema,porque como sea por ayuntamiento me veo haciendo las partidas en casa,jeje. Very Happy Very Happy Very Happy
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Mensaje  angel muñoz Mar Ene 15, 2013 12:55 am

Pues parece ser que ya la han liado,por lo que me ha dicho un colega,quieren que se registren todas las replicas y que se pague por cada una que se tenga y que te saques cada tres meses certificado de penales y psicotecnico;lo que no se es el permiso seria a nivel nacional.Esto parece ser que seria en Madrid,que ha llamado al 012 y le han dicho eso,en el resto no lo se si seria igual,pero cuidadin;de todas formas si alguien sabe algo mas al respecto o se entera de algo,por favor que lo diga.Si esto fuera verdad creo que la han cagado mucho,un saludo y esteremos atentos a nuevas noticias.
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Mensaje  Strelok Mar Ene 15, 2013 1:00 am

En Avila estamos investigando, de momento nos ha dicho que vayamos a la policia local que lo llevan ellos. ya os contare. saludos

La policia local? no creo el cuerpo que lleva todo lo relativo a las armas el la guardia civil

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Mensaje  angel muñoz Mar Ene 15, 2013 12:33 pm

Sad Sad Sad Ya pero hay dos cuestiones;la primera es que no es un arma,es un juguete,que eso las administraciones estan olvidando,porque algunos siguen diciendo que son armas y no es asi y la otra cuestion es que hace tiempo cuando fui a la Comandancia de GC,aqui en Madrid relativo a que habia salido una ley que ya regulaba el tema de las replicas,estoy hablando del verano pasado,la contestacion que me dio el "experto"en temas de airsoft,es que no habia nada al respecto y me remitian al ayuntamiento correspondiente,que es el que lo regula,que ellos no tenian competencias puesto que no es un arma de fuego y que ya tenian bastante;fui a mi junta de distrito y tenia que hacer una instancia con las replicas a dar de alta y se me daba un permiso,pero solo era valido para la zona donde residia,o eso al menos entendi yo,pero en todo momento hablaban de pistolas o revolveres de CO2,gas o muelle,nunca de las replicas de fusiles de asalto,apoyo,sniper,etc.
No se yo ahora mismo tengo un cacao que hasta que no vea algo claro no voy a hacer nada,y me parece una barbaridad si es verdad lo que quieren hacer de que cada tres meses te saques el certificado de penales y el psicotecnico.Los Vigilantes de Seguridad tienen su TIP(tarjeta de identificacion personal) y licencia de armas,y las dos,si no me equivoco,se renuevan cada 5 años;como ya no trabajo en el sector y siempre se sacan algo nuevo no se si seguira siendo asi,y la ultima vez que renove el TIP el de penales lo sacaban ellos;asi es que en vez de marear lo que tendrian que hacer es algo que pueda valer para mas tiempo como el DNI o el carnet de conducir.
Haber si nos vamos enterando de mas cosas porque la verdad estoy hecho un lio,un saludo y nos vamos contando que pasa. Sad Sad Sad
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Mensaje  angel muñoz Mar Ene 15, 2013 9:15 pm

Si en eso tienes toda la razon,esta mañana he estado hablando con un colega del tema y aqui en Madrid,al parecer,cada registro de una replica nos va a costar 20,75 euros,pero el permiso solo me valdria donde este empadronado por lo que hemos estado averiguando con el ayuntamiento,y lo que pensamos todos que es para sacar pelas,como estan las cosas como estan;bueno haber si hay alguien con cabeza y pone un poco de orden,saludos. Crying or Very sad Crying or Very sad Crying or Very sad
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Mensaje  angel muñoz Jue Ene 17, 2013 8:14 pm

Bueno ya se algo mas sobre el tema de los permisos para las replicas en Madrid,he estado esta mañana en la C/Albarracin,despues de haber estado previamente en mi junta de distrito donde me pusieron cara de poker,y de dar unas cuantas vueltas entre el registro de Albarracin 33 y 31;bueno hasta me entendieron que lo que estaba pidiendo era un permiso para taxi o de transporte.Al final me atendieron en el sitio correcto y lo que me dijeron fue lo siguiente,que tengo que sacarme una tarjeta tipo A y pagar por cada una de ellas 20,75 euros.
Lo mejor viene cuando le pregunto que ese permiso solo me da derecho a utilizarlo en donde resido,a lo que me han contestado que si voy a jugar a Coslada y me para la GC pueden pasar dos cosas que el guardia me la requise o que siga mi camino;pero que siempre la lleve guardada y que no vaya exhibiendola,a lo que yo le he dicho que yo voy de mi casa al campo y es en el campo donde saco la replica.No se hay mucho barullo con todo esto,tampoco la publicacion de la regulacion de las replicas de airsoft queda muy claro si necesitamos una licencias o permisos y ni tampoco que podamos movernos a diferentes puntos de España para realizar esta actividad.
No se como dije en otros mensajes haber si hay alguien que tenga algo mas de cabeza en el tema y si alguien sabe algo mas o se entera que lo comparta con el resto,gracias y un saludo.

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Mensaje  PLAZA Vie Ene 18, 2013 5:55 pm

angel muñoz escribió:Bueno ya se algo mas sobre el tema de los permisos para las replicas en Madrid,he estado esta mañana en la C/Albarracin,despues de haber estado previamente en mi junta de distrito donde me pusieron cara de poker,y de dar unas cuantas vueltas entre el registro de Albarracin 33 y 31;bueno hasta me entendieron que lo que estaba pidiendo era un permiso para taxi o de transporte.Al final me atendieron en el sitio correcto y lo que me dijeron fue lo siguiente,que tengo que sacarme una tarjeta tipo A y pagar por cada una de ellas 20,75 euros.
Lo mejor viene cuando le pregunto que ese permiso solo me da derecho a utilizarlo en donde resido,a lo que me han contestado que si voy a jugar a Coslada y me para la GC pueden pasar dos cosas que el guardia me la requise o que siga mi camino;pero que siempre la lleve guardada y que no vaya exhibiendola,a lo que yo le he dicho que yo voy de mi casa al campo y es en el campo donde saco la replica.No se hay mucho barullo con todo esto,tampoco la publicacion de la regulacion de las replicas de airsoft queda muy claro si necesitamos una licencias o permisos y ni tampoco que podamos movernos a diferentes puntos de España para realizar esta actividad.
No se como dije en otros mensajes haber si hay alguien que tenga algo mas de cabeza en el tema y si alguien sabe algo mas o se entera que lo comparta con el resto,gracias y un saludo.


No hay nada claro segun donde te pregunten te dicen una cosa u otra, lo que esta claro que ni en la nueva ley, ni en la del 93 que es a la que te remite te dice que tienes que llevar la targeta, lo mejor llevate copia de las dos leyes tanto como la del 27 del año pasado como la del 93 y cuando te paren y si te la piden le dices que donde dice que necesita targeta de armas de cuarta

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Mensaje  Monxo "El Ruso" Vie Ene 18, 2013 7:11 pm

Subir un enlace con las leyes
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Mensaje  charlienohacesurfchechu Sáb Ene 19, 2013 10:49 pm

Hola , solo os queria decir que un GC amigo de mis padres me ha explicado la situacion.
Al parecer solo es necesario tener la tarjeta de residencia y la del municipio en el que juguemos, las tarjetas duran 5 años y solo se darán a personas sin antecedentes violentos o graves)
Tambien me ha dicho que los complementos de la réplica como laser o vision nocturna NO son ilegales ni necesarios de registrar salvo que se utilicen para cazar animales (esto es por los posibles cazadores que lean la página).
No es necesario tener un maletín especifico es más, me ha recomendado lleverla en la caja original si voy a transportarla a pie y siendo menor de edad.
Por cierto queda totalmente prohibido que jueguen menores de 14 años (aunque me ha dicho que si es una partida pequeña, lleve una protección muy buena y no sea un chaval de 11 años es raro que nos digan nada)
Si teneis alguna duda tengo aqui el BOE que me ha traído bastante explicado (tambien me ha dicho que se lo apunte si tengo alguna duda)
Un cordial bolazo a todos Very Happy .

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Mensaje  angel muñoz Dom Ene 20, 2013 12:04 am

Pues aqui en Madrid la tarjeta es solo para el municipio donde se reside no donde voy a jugar;ademas a mi me digeron en el dpto.de armas de la policia municipal,hablo de Madrid,que bueno si salgo fuera del municipio a jugar si me paran podia ocurrir,que me requisasen la replica o me dejaran continuar;no se es todo muy confuso,pero de todas formas charlienohacesurfchechu,si tienes mas informacion o te enteras de algo mas informa,gracias y saludos. Smile Smile Smile
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Mensaje  angel muñoz Mar Ene 22, 2013 5:41 pm


Hola buenas a todos otra vez,que tal fue la colina de la hamburguesa??Bueno el otro dia escribi un correo a la GC preguntando sobre el tema de las armas ludico-deportivas que nos trae de cabeza y esto es lo que me han respondido,si aun asi seguis teniendo dudas dirigiros a la intervencion de armas de la GC,saludos a todos y espero que os sirva de algo esta informacion.Perdon por lo extenso,pero creo que queda bastante claro.


En relación con su correo electrónico, mediante el que solicita información sobre la normativa que regula la clasificación, adquisición, tenencia, lugares de utilización y autoridades competentes en las armas de airsoft y paintball, le informamos lo siguiente:



LEGISLACIÓN APLICABLE.



El Reglamento de Armas (en adelante R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero, en la parte que afecta, determina:



El artículo 3 (clasificación de las armas reglamentadas) en la parte que afecta dispone:

Se clasifica como armas de la 3ª categoría las siguientes:

3ª.3.- Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.



Se clasificarán como armas de la 4ª categoría las siguientes:

4ª.1.- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

4ª.2.- Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.



Artículo 54.3 Adquisición y Tenencia en domicilio.

3. Las armas de la categoría 4.ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de armas y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.



Artículo 56.a) Venta.

Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de armas accionadas por aire u otro gas comprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª. 5 y 6, así como de armas de fuego inútiles o inutilizadas.



Artículo 91. Cesión temporal de armas.

1. Tanto los españoles como los extranjeros residentes en España podrán prestar sus armas de caza a quienes estén provistos de licencia de caza y de la licencia de arma larga rayada para caza mayor o escopeta correspondiente, según los casos, con una autorización escrita, fechada y firmada, para su uso durante quince días como máximo y precisamente para cazar. También se podrán prestar, con autorización escrita, pistolas, revólveres y armas de concurso para la práctica de tiro deportivo, a quienes estén reglamentariamente habilitados para su uso. Las armas se prestarán siempre con sus guías de pertenencia.



2. Con igual autorización y a los mismos efectos podrán prestarse las documentadas con tarjeta de armas, acompañadas de este documento.



Artículo 96.6 Licencias en general.

Para llevar y usar armas de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de armas.



Artículo 98 Aptitudes Físicas y Psíquicas.

1. En ningún caso podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas personas para las que la posesión y el uso de armas representen un riesgo propio o ajeno.



2. Para solicitar las licencias y autorizaciones especiales de armas, además de la documentación requerida para cada supuesto en los correspondientes artículos de este Reglamento, los interesados deberán acreditar la posesión de las aptitudes psíquicas y físicas adecuadas y los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo de las armas, en la forma prevenida.



3. La acreditación de las aptitudes psíquicas y físicas necesarias para poder obtener la concesión, así como la renovación de licencias y autorizaciones especiales para la tenencia y uso de armas, deberá llevarse a cabo mediante la presentación, ante las oficinas instructoras de los procedimientos, del correspondiente informe de aptitud.



Artículo 101. Licencia Armas “E”.

1. Las armas de las categorías 3ª y 7ª, 2 y 3, precisarán una licencia E de armas, que autorizará para poseer, llevar y usar las armas de dichas categorías. Su número no excederá de seis escopetas o de seis armas largas rayadas para tiro deportivo, ni de doce armas en total.



2. Nadie podrá poseer más de una licencia E, que tendrá cinco años de validez.



3. Será concedida por los Gobernadores Civiles y por los Delegados del Gobierno en Ceuta y Melilla, quienes podrán delegar en los primeros Jefes de las Comandancias de la Guardia Civil.



Artículo 105. Tarjetas de Armas.

1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.



2. Las armas incluidas en la categoría 4ª.2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.



3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.



4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.



Artículo 146.

1. Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquellas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5, 6 y 7. Queda al prudente criterio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarlas consigo, según la ocasión, momento o circunstancia en especial si se trata de armas amparadas en licencias B, por razones de seguridad.



2. Deberá en general estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción de este Reglamento.



Artículo 147. Condiciones para portar armas.

1. Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a sus bienes.



2. Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:

a) Sin necesidad o de modo negligente o temerario.

b) Mientras se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o reproductores de sonidos.

c) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.



Artículo 148. Control en vías y lugares públicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o utilicen ilegalmente armas.



2. Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes, dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.



3. Los asistentes a reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones, portando cualquier clase de armas, serán denunciados a la autoridad judicial competente a los efectos prevenidos en el artículo correspondiente del Código Penal.



Artículo 149. Portar y usar.

1. Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente autorizadas.



2. Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la pesca o de otras actividades deportivas.



3. Salvo las actuaciones propias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las actividades cinegéticas, que se regirán por sus legislaciones especiales, la realización de cualesquiera clase de concursos o actividades con armas de fuego o de aire comprimido de la categoría 3.0, 3, que tengan lugar fuera de campos, polígonos o galerías de tiro debidamente autorizados, requerirán autorización previa del Gobernador Civil de la provincia en que tengan lugar. Sus organizadores habrán de solicitarla al menos con quince días de antelación, facilitando información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas, todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales.



4. Previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil, el Gobernador civil podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes.



5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4.



La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos del Ministerio de Interior (CIPAE), en relación con el caso que nos ocupa, emitió los siguientes informes:

... 07/07/1998.- Acuerdo: Comunicar a...... que:

1.- Las Tarjetas de Armas que se expiden por los Ayuntamientos, pueden hacerse a nombre de personas jurídicas o empresas, ya que no existe ningún inconveniente en que los propietarios de las armas de aire comprimido sean personas jurídicas, que las presten, alquilen o faciliten a los usuarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.2 del Reglamento de Armas.

2.- En este caso podrán utilizar dicha Tarjeta todas aquellas personas a las que autorice el representante de la persona jurídica o empresa, y que cumplan las condiciones subjetivas expresadas en el artículo 104 del Reglamento de Armas (vecindad o residencia; y, en el caso de Tarjetas a, más de 14 años de edad).

3.- Las Tarjetas de armas expedidas por los Alcaldes, sólo son válidas en el municipio de expedición; y para poder utilizar las armas en otra población, es necesario obtener otra tarjeta de armas en el correspondiente domicilio.

4.- Los Alcaldes sólo pueden conceder Tarjetas de armas a aquellas personas físicas o jurídicas que de alguna forma estén vinculadas al municipio por razones de vecindad o residencia.



... 24/03/1999.- Acuerdo: Comunicar a.....que:

El artículo 105.1 del Reglamento de Armas, al hacer referencia a avecindados o residentes como condiciones para la expedición de las tarjetas de armas por los Alcaldes está haciendo referencia no sólo a los vecinos sino a todas aquellas personas que por diversas razones viven en varios municipios.



Por lo tanto no es necesario que el solicitante de tarjeta de armas esté inscrito en el padrón de habitantes, no pudiendo darse una respuesta concreta a las condiciones que deban reunir las personas no vecinas del municipio que las soliciten, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente.



Además, según la Orden INT/2860/2012, de 27 de diciembre, por la que se determina el régimen aplicable a ciertas armas utilizables en las actividades lúdico-deportivas de airsoft y paintball, determina:

Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.

1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido, de ánima lisa o rayada, que dispara proyectiles de material a base de polímeros biodegradables, que pueden contener o no líquidos o geles en su interior, los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.



2. En función del proyectil que disparen las armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de <> y armas denominadas de <>.

a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de <> tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 3,5 julios.

b) El proyectil de las armas lúdico-deportivas denominadas de contendrá líquidos o geles en su interior, y su peso no podrá superior 4 gramos, su diámetro máximo será de 18 milímetros y la energía cinética en boca no será superior a 16 julios.



Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.

1. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el establecido en el R. A. para la categoría 4.1 de su artículo 3.



2. El régimen aplicable a las armas lúdico-deportivas que están accionadas por muelle o resorte será el establecido en el R. A. para la categoría 4.2 de su artículo 3.



CONCLUSIÓN:



Para realizar juegos de guerra o supervivencia, deberá saber:



1º.- Las armas que podría utilizar para este tipo de actividades son las recogidas en la Orden INT/2860/2012, bajo la denominación de armas lúdico-deportivas.



2º.- Atendiendo a la documentación necesaria, tenemos que considerar que para adquirir y tener en el propio domicilio armas de la 4ª categoría, únicamente es necesaria la declaración de venta y los datos de identidad del adquiriente al Alcalde del Municipio de residencia y a la Intervención de Armas de la Guardia Civil. Para poder llevarlas y usarlas, deberán estar documentadas con una tarjeta de armas expedida por el Alcalde del Municipio en que se encuentren avecindados o residiendo, y únicamente válida en el término municipal de su expedición.



Para poder utilizar estas armas en otra población es necesario obtener otra Tarjeta de Armas en el correspondiente municipio, debiendo ser los Alcaldes los que decidan en cada caso concreto que se presente, la documentación que consideren más apropiada.



Estas tarjetas de armas se clasificarán: las de Tipo “A” para armas de la 4ª.1 (carabinas y pistolas semiautomáticas y revólveres de doble acción, y armas lúdico-deportivas del artículo 2.1 de la Orden INT/2860/2012) y tarjeta tipo “B”, para armas de la 4ª.2 (carabinas y pistolas de un solo tiro y revólveres de simple acción, y armas lúdico-deportivas del artículo 2.2 de la Orden INT/2860/2012).



3º.- Respecto a los lugares de utilización se determina que los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionantes pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas de aire comprimido de la categoría 4ª.



Sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones de carácter preceptivo, que en virtud de su competencia, corresponda otorgar a la Administración General del Estado, o a las Administraciones Autonómicas o Locales, se considera que ésta actividad deportiva debería llevarse a cabo en terrenos debidamente cerrados y señalizados durante el desarrollo de la misma, al objeto de impedir el paso a personas ajenas a la actividad que se está realizando.



No obstante, y en el caso de necesitar algún tipo de aclaración más puntual relacionado con el tema consultado, puede dirigirse a la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de su residencia, que además es el lugar a través del cual debe de canalizar todos los trámites administrativos en cuanto a los diferentes temas de armas se refiere, y donde podrán informarle adecuadamente de cuantas dudas se le presenten.



Este escrito tiene únicamente efectos informativos, no pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.



Aprovechamos la ocasión para saludarle, quedando a su disposición para cualquier información que desee relativa a esta Institución.



Atentamente,

Dirección General de la Guardia Civil

Oficina de Información y Atención al Ciudadano

Teléfono: 900 101 062
________________________________________
En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se le informa que sus datos personales serán incorporados al fichero denominado "REGISTRO", de la Dirección General de la Guardia Civil, cuya finalidad es el registro de entrada y salida de documentos tramitados por las unidades de la Guardia Civil. Los datos pueden ser destinados a los interesados, Administraciones Públicas u otros organismos competentes en la resolución de los procedimientos. El afectado puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, dirigiéndose a la Dirección General de la Guardia Civil, Secretaría de Despacho, C/ Guzmán el Bueno, 110, 28003-Madrid.
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Regulacion Airsoft Empty Re: Regulacion Airsoft

Mensaje  nichincoe Miér Ene 23, 2013 1:07 pm

Cuanta razón tenias Victor .................
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Mensaje  angel muñoz Miér Ene 23, 2013 3:13 pm

Hola buenas haber si os pongo lo que dice la federacion de madrid;porque tambien hablan de una licencia a nivel nacional pero que de momento esto es lo que hay en relacion al tema,saludos airsofter. Very Happy Very Happy Shocked Shocked
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Mensaje  PLAZA Miér Ene 23, 2013 4:53 pm

Angel muñoz es la ley que ya estaba en vigor antes de la del año pasado, o sea nos quedamos igual. no pone en ningun apartado que tipo de licencia hay que llevar y lo deja a lo que quiera pensar el GC de turno.

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Mensaje  angel muñoz Jue Ene 24, 2013 1:35 pm

Ya lo se Plaza,era para que veais lo que me habia contestado la GC de Madrid,lo unico es que cuando vaya a jugar con vosotros tendre que sacarme otra tarjeta de armas del municpio. Mad Mad Mad Que lo hagan a nivel nacional y nos quitamos de rollos.
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Mensaje  PLAZA Jue Ene 24, 2013 2:29 pm

angel muñoz escribió:Ya lo se Plaza,era para que veais lo que me habia contestado la GC de Madrid,lo unico es que cuando vaya a jugar con vosotros tendre que sacarme otra tarjeta de armas del municpio. Mad Mad Mad Que lo hagan a nivel nacional y nos quitamos de rollos.

Si el problema es que te tienes que sacar la targeta de todos los municipios por los que pasas porque te pueden parar en cualquiera de ellos, lo suyo es una licencica federativa como los arcos y ya esta, el problema que no hay federacion reconocida a nivel estatal

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Mensaje  angel muñoz Jue Ene 24, 2013 2:37 pm

Claro,claro eso seria lo suyo,si hay que federarse pues se federa,pero que la tarjeta sea a nivel nacional y si es la policia quien se encarga del tema pues que sean ellos pero que no nos mareen tambien con la GC,que ese es otro problema mas si nos desplazamos.
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Mensaje  <_DEXTER_> Miér Ene 30, 2013 3:08 am

victor mauser escribió:Salimos en la tele el video no tiene desperdicio hay que pulsar la parte 2, después del ataque a Camilo sexto.
También escuchar las perlitas de los de la mesa poner atencion que ahora somos guerrilleros paramilitares madre mía cuantas patrañas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Con lo bien que estábamos siendo los frikis de las pistolitas jeje


jajaja madre mia como le gusta hablar a la gente sin tener ni idea, lo de las guerrillas me ha matado, en fin.....
<_DEXTER_>
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